Legalidad del marketing de afiliados (blog legal)

 

Una de las mejores formas de sacar rendimiento de un blog es a través del marketing de afiliación, pero ¿conoces los aspectos legales y fiscales que debes cumplir?

En este post te voy a contar todo lo que debes tener en cuenta para cumplir al 100% la legalidad.

 

¿Qué es el marketing de afiliación?

Y lo primero es tener claro qué es el marketing de afiliación.

Wikipedia lo explica de una manera muy liosa, pero yo te lo voy a explicar en pocas palabras y seguro que quedará más entendible:

El marketing de afiliación es la promoción de un producto de una empresa o de una persona a cambio de una comisión de cada una de las ventas que realices.

 

Así de sencillo e interesante.

Una curiosidad. ¿Sabes quién fue el cerebrito de este sistema? Pues no podía ser otro que Jeff Bezos, el creador de Amazon.

Si quieres profundizar más en el marketing de afiliación te recomiendo el completísimo post de Franck Scipion “La mega guía del marketing de afiliación o cómo vender con tu blog desde el día nº 1 sin tener que crear infoproductos

 

Obligaciones legales del marketing de afiliación

Al hacer marketing de afiliación debes cumplir los siguientes aspectos legales, que seguro que alguno se te habrá olvidado o no sabías que tenías que cumplir.

 

  ✯ Textos legales

Desde el momento que obtengas ingresos con tu blog por publicidad o enlaces de afiliados ya tienes que cumplir la LSSI (Ley  de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico).

Por tanto, tendrás que incluir los siguientes textos legales en tu blog:

  • Aviso legal
  • Política de cookies
  • Política de privacidad

 

En el post cómo hacer los textos legales de tu web te explico cómo redactarlos. Además he preparado unas plantillas de los textos legales por si quieres crear tú mismo los textos de tu blog.

 

 

  ✯ Protección de datos

También tendrás que cumplir con la protección de datos, ya que vas a tratar datos a través del formulario de contacto, de suscripción y de los comentarios en tu blog. 

Además, también estarás tratando los datos de tus proveedores, es decir, del hosting, del programa de afiliación en el que participes, etc….

Tienes que tener en cuenta que cumplir con la protección de datos no es sólo poner la política de privacidad en tu blog y adaptar los formularios, además tendrás que:

  • firmar un acuerdo con los encargados de tratamiento de datos, que lo normal es que sea el hosting y la herramienta de email marketing, y con los colaboradores de tu blog que tengan acceso a datos
  • realizar un análisis de riesgo y una evaluación de impacto.
  • redactar el Documento de Seguridad, que debes tener siempre actualizado porque es lo que te va a pedir la AEPD en caso de inspección.

 

Que no te asusten estas gestiones porque es más fácil de lo que parece.

Si quieres saber más sobre la protección de datos, te hablo más detalladamente de ello en el post Cómo adaptar tu blog a la nueva Ley de Protección de Datos.

 

  ✯ Cookies

Es muy importante también cumplir con la normativa de cookies, ya que son la base de un marketing de afiliación, pues son las que rastrean que la venta viene de tu parte.

Y para cumplir con la normativa debes bloquear las cookies hasta que el usuario las acepte, e informar sobre ellas en dos capas:

1.- En la primera capa (aviso de cookies) informarás sobre el tipo de cookies que se utilizan en tu blog y un resumen para qué se utilizan. Te pongo 3 ejemplos que establece la AEPD en su Guía de Cookies:

2.- En una segunda capa (la política de cookies) tienes que informar sobre:

  • Qué son las cookies y para qué sirven
  • El tipo de cookies que hay
  • Explica cómo puede desactivar cada una de ellas enlazando las explicaciones al respecto de cada navegador.
  • Las cookies que utilizas en el blog, para que se utilizan y su duración.

 

Mi recomendación es que utilices Cookiebot para que bloquee las cookies del blog hasta que el usuario las acepte, y además te va a crear un enlace que podrás incluir en tu política de cookies y que hará que cada mes se actualice de forma automática el listado de cookies que tienes en tu blog.

 

  ✯ Condiciones detalladas

Tanto si eres afiliado como si tienes un programa de afiliación, es muy importante establecer las condiciones del programa por escrito, bien sea con un contrato o estableciendo unas condiciones de afiliado que deben aceptar.

En estas condiciones debes tener en cuenta:

  • Prohibición de publicidad de los productos en webs que puedan dañar la imagen de la marca, como es el caso de webs con contenido violento, pornográfico, ilícito,…
  • Incluir que se debe cumplir con la protección de datos e informar de las cookies correctamente, limitándose la responsabiliadad de su incumpliento exclusivamente al afiliado.
  • Especificar qué es un leads válido. Por ejemplo, no son válidos los leads generados por robots.
  • Indicar qué tipo de marketing se puede realizar: en redes sociales, campañas de emails, si se puede hacer publicidad a tus seguidores,….
  • No usar la marca por parte del afiliado con otra finalidad no contemplada en el contrato o condiciones.
  • Cláusula de penalización en caso de retrasos injustificados en el pago de las comisiones generadas.
  • Propiedad intelectual del contenido y quién lo facilita, y las condiciones que debe cumplir.

En definitiva, es definir todos los aspectos que van a regir la relación comercial

 

Obligaciones fiscales del marketing de afiliación

Seguro que estás pensando total, Hacienda no se va a enterar que estoy ganando dinero con enlaces de afiliados.

Pues no, no es así, porque Hacienda lleva sus controles, por ejemplo, realiza un cruce de los importes declarados del modelo 349 de información extracomunitaria de sitios afiliados como Tradedoubler o Zanox ( y el resto de plataformas).

No olvides, que los que te están pagando  también tienen que estar declarando esos pagos, y por eso salta la liebre. No merece la pena jugársela, porque entonces, a parte de tener que pagar lo que no has declarado, te impondrán una sanción.

Aquí te voy a indicar qué es lo que debes hacer concretamente para cumplir con la fiscalidad del marketing de afiliación.

 

 

  ✯ ¿Cuándo darme de alta como autónomo si obtengo ingresos con el marketing de afiliación?

Lo primero es diferenciar Hacienda y la Seguridad Social.

En Hacienda te tienes que dar de alta desde el primer momento para poder facturar, porque sí, cada vez que Amazon, Youtube o cualquier otra plataforma te paga comisiones, tienes que emitir una factura aunque no se la envíes a ello.

Esa factura la tienes que guardar y anotarla en tu contabilidad.

Y otra cosa es darte de alta en la Seguridad Social, es decir, darte de alta como autónomo.

La legislación indica que estás obligado a darte de alta como autónomo si realizas de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo.

La cuestión es cuando se considera que una actividad económica es habitual. El Tribunal Supremo se ha pronunciado al respecto y ha indicado que no es necesario darse de alta como autónomo si los ingresos son inferiores al Salario Mínimo Interprofesional.

En 2020 el SMI es de 13300 € anuales en 14 pagas, es decir  950 €/mes.

La mala noticia es que esta sentencia no se ha llevado a la normativa por la Seguridad Social puede sancionarte e indicarte que regularices la situación. Es entonces cuando tendrías que argumentar la sentencia del Tribunal Supremo que te he indicado.

Hay precedentes de sanciones, porque no existe un criterio claro y único. Por lo que no te la juegues y cuando ya puedas pagar la cuota de autónomo, darte de alta, aunque no obtengas beneficios.

Recuerda que ahora puedes beneficiarte de la tarifa reducida de 60 €.

Mi recomendación es que consultes directamente tu caso en la Seguridad Social, y que ellos te indiquen por escrito si debes darte de alta como autónomo o no, así estarás tranquilo, porque además cada vez aplican más el criterio que te he comentado.

 

  ✯ ¿Cómo declaro los ingresos que obtengo con el marketing de afiliación?

 

Tanto si te das de alta como autónomo o no, tienes que declarar los ingresos.

Por lo que sí tendrás que darte de alta en actividades económicas (modelo 036) en el epígrafe 769.9, dedicado a “Otros servicios privados de telecomunicación n.c.o.p.”, que guardaría más similitud con los afiliados, según Hacienda.

Además, si trabajas con plataformas de afiliación que tengan su domicilio fiscal en el extranjero (la mayoría), tendrás que darte de alta en el ROI (Registro de Operaciones Intracomunitarias) ya que sin él no tienes permitido realizar operaciones con clientes intracomunitarios.

Una vez que cumplas con estas obligaciones ya puedes comenzar a generar ingresos con los enlaces de afiliados, pero OJO, a partir de ahora también vas a tener una serie de obligaciones fiscales trimestrales y anuales, para pagar los ingresos:

  • Declaración de operaciones con terceras personas – Modelo 347. En el caso que tengas operaciones con terceros que superen los 3.000 € en un año. Aquí no pagas nada, sólo tienes que informar.
  • Presentar el IVA (modelo 303) e el IRPF trimestral (Modelo 130)
  • Presentar declaración 349 de IVA intercomunitario
  • Presentar IVA anual – Modelo 390

 

Si algún trimestre no tienes ingresos, igualmente tienes que presentar las declaraciones, indicando: Sin actividad.

Tienes que guardar todas las facturas de los gastos que repercute a tu negocio online de afiliación para poder deducirte el IVA.

 

Si sigues todos estos puntos que te he comentado, ya sería un afiliado 100% legal.

 

¿Conocías tus obligaciones legales y fiscales al tener ingresos como afiliado?

 

71 thoughts on “Legalidad del marketing de afiliados (blog legal)”

  1. Hola, yo tengo una pregunta desde el punto de vista de empresa.
    Si yo creo un sistema de afiliados… cómo declaro los gastos que me supone pagar a mis afiliados… ya que estos no me harán factura para cobrar.

    Gracias

    1. Hola Eduardo,
      Es que te tienen que emitir factura. Lo cuál no significa que estén dados de altas como autónomo, pero sí estar dados de alta en Hacienda.
      Un saludo

      1. Pues yo nunca he visto una web que por cobrar mis comisiones me pida factura, pero claro… si yo hago esto en mi web quiero que sea totalmente legal y que los afiliados a los que yo les pague, eso puede yo declararlo de alguna forma.

        1. Ten en cuenta que dependerá del país donde estén la empresa, te pedirá o no factura porque la fiscalidad es diferente.

  2. Yo tengo un blog, sin monetizar nada, ¿qué páginas tendría que incluir en mi sitio web)

    1. Hola Regi,
      En ese caso tienes que incluir la política de privacidad y la de cookies y cumplir con la protección de datos.
      Un saludo

  3. Hola Mayte!
    Gracias por este post. Una duda, yo tengo un servicio on-line de psicología para cuidadores. Una empresa de similares características nos ofrece trabajar conjuntamente para enviarnos clientes, en principio sería hacia ellos únicamente, y por cada cliente que les mandemos nos pagan una comisión. ¿Tendríamos que darnos de alta en otro epígrafe añadido o se consideraría dentro de nuestra actividad? Estoy dada de alta en el epígrafe de psicología y como formadora. Gracias.
    Un abrazo.

    1. Hola María,
      Seguramente tenga que darte de alta en un epígrafe de publicidad, pero mejor coméntalo con tu asesor fiscal ya que no soy experta en esta materia y no sé decirte exactamente cuál es 😉
      Un abrazo

  4. David Pinheiro

    Hola, Mayte.

    Me sumo a los agradecimientos por este post. Muy útil! 🙂

    Yo estoy a punto de lanzarme en el negocio del marketing de afiliados, pero resulta que ya estoy dado de alta como autónomo en otra epígrafe. Mi deseo es acabar dejando mi actual actividad para dedicarme en exclusiva al marketing online, siempre y cuando las cosas me vayan bien.

    Mientras tanto, ¿debo darme de alta en una segunda epígrafe? ¿Implica eso pagar por duplicado la cuota de autónomos (me imagino que no, pero bueno…)? ¿Debo llevar un registro de facturas separado del de mi actual actividad?

    Mil gracias por adelantado! 🙂

    1. Hola David,
      Muchas gracias por tus palabras 🙂
      Respondiendo a tu duda, tienes que tener siempre actualizado los epígrafes, hacienda se fija mucho en ello. Pero tranquilo, que eso no quiere decir que tengas que pagar dos cuotas de autónomo, ni llevar libro de registros por separado. Lo que sí puedes poner es una serie distinta para tener un mayor control.
      Un saludo

  5. Hola Mayte! Enhorabuena por tu blog. Para los que nos iniciamos en el mundo Digital nos ayuda mucho a resolver dudas!
    Mi consulta es si es igual darte de alta en seguridad social y Hacienda tengas una web de afiliados o quince.
    Muchas gracias y un saludo.
    Fran

    1. Hola Fran,
      Muchas gracias por tus palabras 🙂
      Sí, sería lo mismo, pero tienes que ver bien y los epígrafes que debes darte de alta en hacienda, según las actividades que hagas.
      Un saludo

  6. Increíble este articulo muy buena la información, la verdad nos enseña aspectos muy importantes sobre esto que es el gran y maravilloso mundo del marketing , me hace acordar tiempos anteriores donde me sentía perdido en esto de generar ingresos en internet pero gracias a artículos como estos con valiosos contenidos y lo mejor gratuitos e podido vivir el estilo de vida que deseaba,

    1. Muchas gracias por tus palabras Andrés, me alegra mucho que te sirva de ayuda 🙂

  7. Hola buenas,

    A raíz de comenzar actividad como Amazon Afiliado me surgen dudas sobre qué responsabilidades contrae el afiliado con el producto vendido. Por ejemplo, ante un producto defectuoso o que pueda suponer un riesgo para el consumidor si no se hace buen uso del mismo, ¿Qué responsabilidades recaen sobre el afiliado? O estas se trasladan únicamente al fabricante y vendedor/distribuidor (Amazon)?

    Pongámonos en el ejemplo de que monetizamos nuestro blog vendiendo un producto que requiere montaje, por parte del usuario, por ejemplo ventiladores de techo. Y en un hipotético caso un usuario se lesiona debido a un defecto del producto o mal uso o instalación.

    ¿Sería recomendable incluir en el texto legal algún aspecto sobre esto?

    Gracias y reciban un saludo

    1. Hola Santi,

      Yo recomiendo incluirlo en el aviso legal, en el apartado de la política de enlace. Si te interesa, tengo un workshop para que puedas hacer correctamente los textos legales de tu blog donde está incluido este punto que te indico. Te dejo aquí el enlace por si quieres echarle un vistazo: https://legalidadonline.com/plantillas-textos-legales-web/

      Un saludo

      1. Buenas Mayte!
        Tengo una duda, estoy creando una web y quiero monetizarla a través del marketing de afiliados. Es posible vender productos de varias empresas (incluida Amazon) en una sola página web?
        Gracias!

        1. Hola Moisés,
          Sí, claro no habría ningún problema que tuvieras varios programas de afiliados en una sola web. Lo que sí tienes que indicarlo en el aviso legal, al igual que si solo trabajaras con un programa de afiliados. Hay que ofrecer esta información a los usuarios.
          Un saludo

      2. Hola Mayte!, tu articulo es muy interesante y de utilidad. Soy de nacionalidad española pero estoy viviendo fuera de la Union Europea, tengo empresa propia fuera de la Union Europea. Quiero hacer una pagina web en español para dar a conocer mi empresa,….tambén un blog. A lo mejor en un futuro darme de alta en marketing de afiliados de amazon. Debe mi página web y/o mi blog incluir aviso legal, política de cookies y política de privacidad? O tan solo las empresas Europeas deben de cumplir con estos aspectos?. Muchas gracias!

        1. Hola María, muchas gracias por tus palabras 🙂
          Respondiendo a tu duda, la protección de datos y lo relativo a las cookies debe cumplirlo todo negocio que tenga visitas en su web que sean de la Unión Europea, o clientes de algunos de estos países.
          Un saludo

  8. Hola! Yo tengo una pregunta, no se si se habrá contestado ya algo similar.
    Yo trabajo por cuenta ajena, y dado de alta en la SS por mi empresa. La pregunta es: Puedo afiliarme y ponerme como beneficiario en afiliados de Amazon y generas ingresos por la venta de productos, sin tener que darme de alta como autónomo? De momento me interesa seguir trabajando como hasta ahora y me había planteado esto de la afiliación como un ingreso extra. Que debo hacer? Muchas gracias,

    1. Hola Enrique,

      Gracias por comentar

      Como indico en el post en teoría hay que darse de alta como autónomo cuando se comienza una actividad económica que sea habitual (el blog está siempre operativo por lo que se considera habitual), pero hay una sentencia del Tribunal Supremo que establece que no hay que darse de alta hasta que no se llegue al SMI, que en 2020 es de 950€/mes. Puede que Hacienda te diga que sí tienes que estar dado de alta como autónomo, y entonces tendrías que argumentar tu postura basándote en esta sentencia.

      Pero hay casos que sí se han dado de alta como autónomo, y la Seguridad Social le ha indicado que no aún no tienen que darse de alta como autónomo.

      Mi recomendación es que consultes tu caso con la Seguridad Social, además tienes que ver las opciones porque puedes trabajar por cuenta ajena y ser autónomo a la vez.

      Eso sí, en Hacienda sí te tienes que dar de alta desde un primer momento para poder emitir factura.

      Un saludo

  9. Hola, se que el post es de marketing de afiliación y me ha resuelto algunas dudas, gracias.
    Pero, si estoy cobrando no más de 3€ al mes con AdSense y el mínimo para cobrar son 70€,
    En Amazon, creo que se emite factura en el mes que vas a cobrar la cantidad X, aunque los ingresos sean de 2 meses atrás, por lo tanto. ¿se hace como en amazon y emito factura el mes que voy a cobrar determinado dinero? o ¿tengo que emitir factura mes a mes, aunque sea de 2,17€?
    Saludos y gracias

    1. Hola Xiu, gracias por tu comentario 🙂
      La factura la tienes que emitir cuando te pagan las comisiones. O sea,que si acumulas todas las comisiones de un año en un solo pago, solo tendrías que emitir una factura.
      Un saludo

  10. Hola, muy útil este post.
    Mi duda es acerca del aviso legal que debe aparecer en la página web . En mi caso, estoy creando una web de marketing de afiliación. Soy autónoma y preferiría que en vez de estar obligada a poner mi nombre y DNI pudiera poner el nombre de marca. Qué debo hacer? registrar un nombre de marca? crear una empresa con otro nombre y CIF?Gracias

    1. Hola Rebeca,
      En el aviso legal tiene que aparecer tu nombre completo y DNI porque eres la responsable de la web. Tendrías que crear una sociedad para tener que poner el nombre de la sociedad y el CIF en lugar del tuyo.
      La marca sería el nombre comercial, no el responsable de la web.
      Espero haber resuelto tu duda 🙂
      Un saludo

  11. Buscando buscando y te encontré.
    Mi pregunta no se si estará relacionada directamente.
    Hay una empresa que me pide que escriba para ellos. Soy periodista. Lo que tengo que escribir son contenidos para que una vez hechos se los envío y la empres los coloca en páginas web. Por ejemplo, me puede pedir que escriba X palabras con el contenido de Isabel Cantoja y su salida de la isla.
    Luego me pagan.
    La empresa que me paga, incluso me hacen la factura que tendría que hacerles yo. Están en la Islas Caimán, creo. No hay I.V.A. de por medio ni nada.
    Paso de los 3.000€ con creces.
    Como debiera de actuar ??
    Saludos y muchas gracias
    Jorge

    1. Hola Jorge,
      Gracias por tu comentario 🙂
      En este caso no se trata de marketing de afiliación (comisiones) sino del pago por tu trabajo. Como no están dentro de la Unión Europea ellos no tienen que abonar el IVA y así debe constar en la factura. En este caso sólo tendrás que pagar en tu declaración el pago del IRPF (no hay que incluir la retención del IRPF en la factura al no encontrarse ellos en España).
      Espero haber resuelto tu duda.
      Un saludo

      1. Gracias a ti por contestar.
        Pero no declaro nada a hacienda. No hago declaración, por eso querría entrar a formar parte del estado. Tendré que darme de alta como autonómo…

        Saludos

        1. Hola Jorge,
          Sí, en ese caso tendrás que darte de alta como autónomo y presentar las declaraciones trimestrales del IRPF (modelo 130) y hacer anualmente la declaración de la renta.
          Saludos

        2. Hola Jorge, creo que mi pregunta no va muy relacionada, pero quiero salir de dudas.
          Si trabajo como afiliado y pago a una página de alguna red social para que haga publicidad de algún producto, como sabe la empresa, que lo estoy publicando yo y que la comisión tiene que ser para mi?

          1. Hola Andrés,

            El rasteo de dónde proviene una venta se realiza a través de las cookies. Si haces publicidad tienes que poner tu enlace de afiliación para que compren a través de ese link y te contabilice a ti la venta.

            Espero haber resuelto tu duda 😉

  12. Buenas tardes,

    Me acabo de dar de alta en autónomos. El mes de marzo he generado 300, pero Amazon lo ha abonado en mi cuenta este mes.

    ¿Cuándo los tengo que declarar, en el mes de marzo o en mayo? ¿Cuando declararía Amazon que me ha pagado en marzo o en mayo?

    Si los declaro en el mes de marzo tendría que presentar las declaraciones del primer trimestre forma extemporánea y acarrearía una sanción (además no estaba dado de alta como autónomo). Si es en el mes de mayo no habría ningún problema y me quedaría tranquilo.

    1000 gracias! Saludos!!!

    1. Hola Iñaki,
      Hay que declararlo en el mes que se cobra, en tu caso en mayo, así que te ahorrar del jaleo de tener que hacer una complementaria del primer trimestre
      Puedes quedarte tranquilo.
      Saludos

  13. ¡Hola Mayte!

    Un post fantástico. Me ha solucionado muchas dudas, aunque tengo aún alguna. Tengo entendido que en Afiliados de Amazon hay 3 formas de cobrar las comisiones. Directo, por cheque y por cheque regalo. Utilizando este último, ¿debería declararlo también?

    Muchísimas gracias,

    1. Hola Marc, muchas gracias por tus palabras 🙂
      Respondiendo a tu duda, si cobras por cheque regalo también habría que declararlo ya que sería pago en especies.
      Un saludo

    2. Hola Marc,
      Muchas gracias por tu comentario 🙂
      Respondiendo a tu duda… Sí, habría que declararlo igualmente porque estás recibiendo las comisiones para gastarlo en el propio Amazon.
      Un saludo

      1. Hola Mayte, ¿y en el caso de recibir cheques regalo se consideraría también actividad económica habitual y hay que darse de alta como autónomo?

        1. Hola Pablo,
          Sí, sería pago en especies. Pero es recomendable hacer la consulta a Hacienda de cada caso en concreto porque van a influir las circunstancias y lo que se ingrese, y que la resolución te la den por escrito para que sea vinculante.
          Un saludo

  14. Hola, gracias por el post, mi duda es que si yo pago comisiones a afiliados por la venta de mis productos, y luego ellos no cumplen con sus obligaciones con hacienda, ¿no es problema mío no? Es decir, a mí ellos me pueden hacer una factura con su nombre, dni, etc. que sea legal, y yo eso me lo desgravo, si lego ellos no están dados de alta en el IAE u otros requisitos eso no me afecta ¿no? ¿Yo me lo desgravo igual? Y aún en el caso de que no me emitan la factura, lo único que no me podría desgravar la comisión pagada, pero ningún otro problema por mi parte con hacienda ¿no? Espero haberme explicado bien, y muchísimas gracias por tu tiempo.

    1. Hola Andrés, gracias a ti por comentar 🙂
      Efectivamente no es tu obligación que los afiliados cumplan realmente con sus obligaciones fiscales, sólo tienes que hacerlo tú bien.
      En relación a no desgravar la comisión pagada porque no te emiten factura, ten cuidado porque puede considerarse pagos en B, asi que recomiendo hacer las cosas bien 😉
      Un saludo

      1. Hola Mayte, Me he resultado muy util este post. Referente la pregunta de Andres sobre el pago a afiliados. Estoy en la misma situacion. Hemos ofrecido la posibilidad de obtener comisiones a nuestros afiliados pero algunos no estan ni quieren darse de alta como autonomo. Pueden pasarnos una factura con el IVA 21% para cobrar sus comisiones aunque no esten dados de alta y no lo van a hacer?

        1. Hola Jeannie, gracias por tus palabras 🙂
          Tus afiliados pueden pasarte la factura si están dados de alta en Hacienda, que no es los mismo estar dado de alta en la Seguridad Social (autónomo). Se puede estar dado de alta en Hacienda como actividad económica (modelo 036) pero no como autónomo, lo cuál suele ser así cuando se generan pocas comisiones por afiliación.
          Si no están dados de alta en Hacienda no pueden emitir factura.
          un saludo

  15. ¡Hola Mayte!

    Muchísimas gracias, este post es muy claro y útil.

    Solo tengo una duda a la hora de emitir las facturas, en mi caso a Amazon a la que estoy afiliada.
    ¿Puedo juntar en una factura varias comisiones de artículos vendidos en diferentes días, por ejemplo de todo un mes o de tres meses? ¿O debo hacer una factura individual por la comisión de cada artículo vendido?

    Gracias de antemano.

    1. Hola Alba,
      Gracias a ti por tus palabras. Encantadísima que te resulte útil.
      La factura tendrás que emitirla cada vez que recibas el pago, por lo que puedes acumular las comisiones de varios meses. Es del total de las comisiones, no de cada artículo. Menos mal que sino sería una locura. Mientras no cobres ninguna comisión (la dejes acumulada), no tendrás que emitir una factura.
      Muchos proveedores no te van a pedir esa factura, pero tú tienes que emitirla e incluirla en tu contabilidad.
      Saludos

  16. Hola Mayte. Me ha resultado muy interesante la informacion de tu blog, muchas gracias. Soy un español que esta residiendo y trabajando por cuenta ajena en otro pais europeao y estoy pensando obtener unos ingresos extras con una tienda de afiliados para clientes españoles, pero tengo las siguientes dudas.
    1. Obligaciones fiscales: podria darme de alta como autonomo y declarar mis ingresos en el pais que resido aunque las ventas por afiliacion son con consumidores españoles?
    2. Obligaciones legales: aunque resida fuera de España, podria realizar los mismos tramites que alguien que resida en el pais o deberia seguir unos tramites distintos ya que mi residencia y domicilio fiscal son de otro pais?.

    1. Hola Mario,
      Gracias por comentar. Me alegra que te sea útil la información del blog 🙂
      En relación a tus dudas decirte que en temas de fiscalidad tienes que cumplir las normas del país donde residas, por lo que tendrías que ver cuándo tendrías que darte de alta como autónomo (seguro que tienes mejores condiciones).
      Si quien te paga las comisiones es una empresa española, sería una transacción intracomunitaria por lo que tendrías que darte de alta en el IVA intracomunitario (siempre es aconsejable cuando se obtienen ingresos por afiliación).
      Espero haber resuelto tus dudas.
      Un saludo

  17. Hay alguna forma de pagar a los afiliados que están en el extranjero sin factura la emesa esta en España. Gracias

    1. Hola Loli, el hecho de pagar y que emitan factura es para que te lo descuentes como un gasto ya que en realidad estás ganando menos al estar pagando una comisión. Son ellos los que tienen que darte una factura del ingreso que le haces.
      Espero haber aclarado tu duda.
      Saludos

  18. Hola Mayte, muchas gracias por toda la información. Me surge una duda y es que el otro día despues de no sé cuantas llamadas, pude hablar con hacienda y me dijeron que el epigrafe era el 769 “IAE E769.9 – Otros servicios privados de telecomunicación n.c.o.p.”. Ahora a ver tu articulo me surge la duda.
    un saludo

    1. Hola Almudena,

      No te preocupes, hazle caso a Hacienda, que los epígrafes los van modificando. De hecho lo he consultado en la tabla vigente de este año y es correcto, así que lo modifico en el post. Gracias! 🙂

  19. Hola! muchas gracias por tu artículo, una pregunta, si soy estudiante extranjera y no tengo permiso para trabajar en el país, puedo crearme una página web y monetizarla sin problema? o es algo que no puedo hacer? no quiero generarme ningún problema y no sé mucho de el aspecto legal de estos casos.

    1. Hola Velaska,
      Tu caso habría que verlo con más detalle porque depende más circunstancia y la página que quieras crear. Escríbeme a hola@legalidadonline.com y lo vemos,ok? 😉
      Un saludo

  20. Hola, muchas gracias por el artículo, resulta realmente difícil encontrar información clara y fiable sobre este aspecto.

    Mi duda es la siguiente: Tengo una web con la que gano algunos ingresos de afiliados y quiero empezar a regularizar mi situación. Mis fuentes de ingresos son dos: Amazon y otra tienda online, por medio una plataforma de afiliación (Effiliation). Pero lo que no entiendo es cómo se declaran esos beneficios, es decir, ¿qué facturas tendría que llevar a mi asesoría?

    Porque Effiliation me emite una factura cada mes con los pagos, pero entiendo que esa no vale, sino que tendría que emitir yo una una factura a mi nombre para ellos, ¿no? Y Amazon ni siquiera me envía factura… Entonces, ¿Vale con preparar una factura y presentarla a la asesoría para declararla? ¿No tendría que enviárselas también a estas tiendas?

    Espero haberme explicado con claridad, muchas gracias.

    1. Hola Antonio, me alegra que te sea de utilidad el post.
      Respondiendo a tu duda, aunque no te pida ninguna factura las plataformas, tú tienes que hacerla con una numeración correlativa para así llevar tu contabilidad y que conste tus ingresos. Lo que no entiendo bien es porqué Effiliation te emite una factura en lugar de pedírtela, porque en ese caso va a constar su numeración, no la tuya. Puedes consultarle a la plataforma directamente para que te lo aclaren.
      Espero haberte ayudado. Un saludo 🙂

  21. Alejandro C.A

    Hola, muy buenas Mayte.
    Tengo pensado comenzar un negocio de marketing de afiliados CPA. Pero lo cierto es que estoy bastante perdido en cuanto a la fiscalidad, a pesar de que tu artículo es bastante esclarecedor.

    Mi idea es trabajar con empresas internacionales, y por ende, mi deber es darme de alta en el ROI, en Hacienda y en la SS… Hasta ahí bien.
    Mis dudas son concernientes al tema de la facturación…

    1-¿Cómo puedo emitir facturas por pagos recibidos? No sé si hay alguna plataforma para hacerlo, como tampoco sé si PayPal está al tanto de la legislación española en éste sentido.

    2-¿Cómo guardo las facturas de mi negocio (gastos)? Es decir, supongamos que entre mis gastos está el hosting y dominio de una “landing page”… ¿Cómo guardo dichas facturas? ¿Saco dicha factura de mi pasarela de pago? En éste caso PayPal…

    Muchas gracias por adelantado Mayte. Cuídate y que tengas un buen día.

    1. Hola Alejandro,
      Paypal está al tanto de la legislación española, de hecho cruza datos con Hacienda para contrastar los ingresos que se declaran y los que no.

      Respecto a la facturación, la mejor opción es una plataforma como Quaderno que precisamente hace esa función, y que además te permite llevar un control de los beneficios. El proveedor de hosting, de dominio, etc… debe facilitarte una factura de la compra, que deberás registrar en la plataforma de facturación que te he comentado. Te facilita mucho la gestión.

      Espero haber resuelto tu duda.

      Que tengas un buen día también 🙂

      1. Excelente trabajo, te encontré en un solo click!
        Solo comentarte que el enlace de Quaderno no te lleva a su web, revisalo. Un saludo y seguimos en contacto.

        1. Hola, te refieres al que aparece en la respuesta a Alejandro? Ya está corregido. Muchas gracias por avisar y por tus palabras 🙂

  22. Hola Mayte

    He leido tu blog – super util, muchas gracias! – pero me quedado con dudas.

    Tengo un blog que ha empezado a tener ganos de Adsense y afiliación.
    Segundo tu blog, tengo que presentar declaraciones trimestrales pero mi duda es: tengo que pagar IVA? Porque como un afiliado, no estoy vendiendo ningún producto o servicio así que en principio no debería pagarlo, no?

    Un ejemplo: en una potencial factura de 100 euros de afiliados, me quitarán 20% de IPRF + 21% IVA y me quedan 59 euros? Es asi?

    Muchas gracias por tu ayuda.

    1. Hola Bruno, me alegro que te sea de utilidad el blog 🙂
      Respecto al IVA, si no vendes productos ni servicios no vas a tener que recaudar ningún IVA y por tanto tampoco pagarlo luego a Hacienda. Por lo tanto, al presentar el IVA trimestral tendrías que poner sin actividad.
      Si tienes un trabajo por cuenta ajena y tus ingresos como afiliado son bajos lo mejor es ir a Hacienda y consultar el caso, porque con que los incluyas en tu declaración de la renta a Hacienda le va a hacer suficiente, pero siempre es mejor consultárselo.
      Espero haber resuelto tu duda, que sé que es un tema muy lioso.
      Un saludo

  23. Hola mayte. .estoy empezando con este mundo online y quería saber;solo se paga si tengo ingresos?me refiero al iva y demás? O tengo que pagar si o sii aunque no tenga ingresos?…estoy hecha un lio

    1. Hola Isabel,
      Bienvenida al apasionante mundo online 🙂
      En relación a tus dudas, todo depende del tipo de actividad que realices. Si lo que tienes es una tienda online, debes darte de alta como autónoma desde el primer momento y pagar los impuestos: cuota de autónomo, IVA, IRPF,…
      Pero si lo que tienes es un blog con el que obtienes ingresos por ejemplo por enlaces de afiliados, entonces dependerá de los ingresos que tengas, porque tienes que declarar esos ingresos bien como autónoma o bien en tu declaración de Hacienda normal. En este caso no tienes que pagar IVA porque tú no estás recaudando ningún IVA previo.
      Si deseas una respuesta más concreta a tu caso puedes contactar conmigo en info@legalidadonline.com
      Un saludo, Mayte

  24. Hola Mayte gracias por asesorarnos.
    Yo q estoy empezando en el mundo de afiliados. Me inscribo y si no veo resultados lo dejo.
    De hecho ahora empezado con Zanox pero no soy capaz de validar los anuncios. ¿pero estoy afiliada tendré problemas? Aunque no utilice todavía sus anuncios

    1. Hola Elisa, si no tienes ingresos no tendrás ningún problema. Un saludo

  25. Que bueno tu post, información muy importante pero tengo una duda. A partir de cuanto dinero hay que declarar a hacienda. Por 200€ al año, por ejemplo, es necesario hacer todo eso? (Teniendo en cuenta que trabajo por cuenta ajena y tengo otros ingresos)
    Gracias!!!

    1. Al no ganar los 6.000 euros anuales no tienes que darte de alta como autónomo, pero el resto de obligaciones sí debes cumplirlas: darte de alta en el impuesto de actividades económicas (modelo 036), y por lo tanto, presentar declaraciones trimestrales de IVA e IRPF y el IVA anual.
      Espero haber aclarado la duda. Un saludo

      1. Hola buenas me ha encantado el artículo
        Te comento unas cuantas dudas que tengo a ver si me puedes ayudar
        La primera es si yo me tengo que registrar ya en autónomos, osea no tengo ni idea de cómo me va a ir y estoy empezando en esto entonces no sé muy bien.
        La segunda es por ejemplo a efectos fiscales. Yo tengo un trabajo que no tiene que ver con esto ¿Como se compaginaria esto? Osea a efectos fiscales ¿podría tener mi blog monetizado y a la vez estar trabajando de mi oficio? Perdona por tanta pregunta pero tengo muchas dudas sobre esto y sobretodo quiero hacer las cosas bien
        Muchas gracias de antemano

        1. Hola Jorge,

          Gracias por comentar 🙂

          Como indico en el post en teoría hay que darse de alta como autónomo cuando se comienza una actividad económica que sea habitual (el blog está siempre operativo por lo que se considera habitual), pero hay una sentencia del Tribunal Supremo que establece que no hay que darse de alta hasta que no se llegue al SMI, que en 2020 es de 950€/mes. Puede que Hacienda te diga que sí tienes que estar dado de alta como autónomo, y entonces tendrías que argumentar tu postura basándote en esta sentencia.

          Pero hay casos que sí se han dado de alta como autónomo, y la Seguridad Social le ha indicado que no aún no tienen que darse de alta como autónomo.

          Mi recomendación es que consultes tu caso con la Seguridad Social, además tienes que ver las opciones porque puedes trabajar por cuenta ajena y ser autónomo a la vez.

          Eso sí, en Hacienda sí te tienes que dar de alta desde un primer momento para poder emitir factura.

          Un saludo

    2. Buenas tardes, se que a lo mejor recaigo en realuzar una pregunta que se ha dejado bastante clara en el articulo, por cierto muchas gracias por la redaccion, pero llevandolo al extremo: si quiero introducirme en marketing SEO mediante Amazon Afiliados y Google AdSense, a sabiendas de que en los primeros meses cobrare a lo sumo 2 euros mensuales. Es realmente necesario realizar todo este proceso? Y que pasaria en el caso de generar ese dinero pero no obtenerlo, es decir dejarlo congelado y pendiente de recibirlo? Muchas gracias

      1. Hola Diego,
        Gracias por tus palabras 🙂
        Todos estos aspectos deben cumplirse desde el primer momento. Al tener pocos ingresos lo que tienes que ver bien es el apartado de la fiscalidad, cuándo darte de alta como autónomo.
        Un saludo

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