Aspectos legales y fiscales de los infoproductos

 

 

Una de las formas más “sencillas” de monetizar un blog es a través de la venta de infoproductos, bien sea un ebook, un curso, etc. Pero el hecho de que sea tan sencillo su venta no significa que no tengas obligaciones legales y fiscales, ya que se trata de un contrato mercantil.

Si eres de lo que vendes un infoproducto muy probablemente no estás cumpliendo con la legislación a aplicar, o si estás pensando en crear un infoproducto no te habías parado a pensar este aspecto, porque la mayoría no cumple los requisitos legales y fiscales de un infoproducto. Así que te voy a contar cómo cubrirte las espaldas en el ámbito legal y marcar la diferencia con tu competencia, a parte de evitarte importantes sanciones por parte de Hacienda.

 

¿Qué es un infoproducto?

Bueno, lo primero es saber exactamente de lo que te estoy hablando, no vaya a ser que no estés vendiendo un infoproducto, y entonces lo que voy a contar en este post no te afecta.

Un infoproducto son los conocimientos y experiencias de un profesional presentadas y distribuidas de manera online, sin que éste intervenga en ningún momento. Un ejemplo de ello sería un curso sobre WordPress, un ebook explicando cómo darse de alta como autónomo, …

Por lo tanto, si vendes ebooks, cursos online, webinars ya grabados (no en directo),…. mejor que sigas leyendo; pero si vendes libros físicos, o das cursos presenciales, o cursos online pero que requieren de tu presencia o tutorías…. lo que voy a explicarte hoy en el blog no te afecta.

 

 

¿Cuáles son los requisitos legales que debe cumplir mi infoproducto?

Hacienda ya ha puesto el punto de mira en los negocios online, por lo que es muy importante que cumplas todos los aspectos que la ley requiere para no llevarte desagradables sorpresas.

¿Sabías que puede “rastrear 200.000 dominios para incorporar información relevante a la base de datos de la AEAT”? Vamos, que nos tienen fichados.

Pero no sólo te tienes que preocupar de los impuestos a pagar por las ganancias, también debes tener en cuenta otros aspectos legales que te voy a enumerar para que sea más sencillo comprobar si los estás cumpliendo:

 

Protege la propiedad intelectual de tu infoproductos

La legislación no te obliga a registrar tu infoproducto, pero siempre es recomendable, y lo puedes realizar bien en el Registro de la propiedad (registro público) o en Safe Creative (registro privado).

El registro público establece que tú eres el autor. El registro privado sirve como prueba en caso de conflicto. Ambas opciones son válidas.

Y bueno, evidentemente debe ser contenido propio. No puedes crear tu infoproducto con contenido de otros.

 

 

Tu web debe cumplir con los requisitos legales

Es preciso que informes al comprador de tu infoproducto sobre quién eres en el aviso legal de web o blog y que le des todos los detalles de la compra en las condiciones de venta, ya que si no lo realizas así, le estás dando todo el poder al usuario, al poderte exigir condiciones desproporcionadas desde el momento que no le estás informando de los límites y términos de tu servicio.

Por ejemplo, en la venta de infoproductos se puede omitir la garantía de reembolso del dinero una vez que se haya descargado el producto, pero si no lo indicas, le estás dando este derecho al comprador.

Si en tu blog o web se puede dejar un comentario o tienes un formulario de contacto, ya tienes que estar cumpliendo con la ley de protección de datos, pero ahora tendrás que dar de alta un nuevo fichero en la Agencia Española de Protección de Datos, si aún no dispones de uno que agrupe a los CLIENTES.

Además, no puedes olvidarte que para cumplir con la legislación de tu blog o web debes incluir la  política de cookies .

Debes cumplir con la LSSI, por que debes informar al usuario de forma clara e inequívoca.

  • Tu identidad y datos de contacto.
  • Precios
  • Código de conducta
  • Trámites para celebrar el contrato
  • Lengua o lenguas en que se formaliza el contrato.
  • Poner a disposición del usuario las condiciones de contratación.
  • Indicar el plazo de desistimiento de la compra, en caso contrario será de 12 meses.
  • El plazo de devolución del dinero no podrá ser superior a 14 días.
  • Requerir siempre el consentimiento del comprador de los términos y condiciones legales.

Aquí puedes descargarte unas plantillas para hacer los textos legales de tu web.

 

Regularizar tu situación con Hacienda

En el caso que vendas los infoproductos a través de un tercero y estos se paguen los derechos de autor, no tienes que darte de alta como autónomo. Tan sólo tendrás que incluir la cantidad que te han pagado al año en la casilla correspondiente de la renta, y no tienes que declarar IVA ya que está exento. Ya lo hace el tercero.

Pero ojo esto podrás hacerlo sólo en el caso que no sea tu actividad habitual. Si tus ingresos son exclusivamente por este medio, sí tendrás que ser autónomo.

En relación a cuando debes darte de alta como autónomo, seguro que has escuchado que hasta que no llegues al Salario Mínimo Interprofesional no tienes que darte de alta. Es cierto, pero debes tener en cuenta que es lo que indica un sentencia del tribunal Supremo que aún no se ha llevado a la normativa, por lo que Hacienda puede sancionarte y tendrás que ir a juicio para hacer valer esta sentencia.

Date de alta antes de llegar al Salario Mínimo Interprofesional.

Sí tendrás que darte de alta en el impuesto de actividades económicas, y presentar trimestralmente la declaración del IVA y del IRPF.

 

Aplicar el IVA del país del comprador

Desde el 1 de enero de 2015, según la Directiva 2008/8/CE, el IVA que debes aplicar a las ventas de productos digitales es el del país de residencia del comprador.

La normativa afecta a todos los productos y servicios digitales que se vendan a particulares, no si vendes a empresas. Esto incluye ebooks, música digital, apps, programas de software y otros servicios relacionados que se presten a través de internet.

Pero para saber qué IVA debes aplicar en la venta, tienes que confirmar dos pruebas de origen previamente a la compra, que tendrás que conservar durante 10 años:

  • la dirección física que declare el comprador
  • la dirección IP
  • país emisor de la tarjeta de crédito

Cuando el comprador se encuentra fuera de la Comunidad Económica Europea, se venta se considera una exportación, y no estaría sujeta al IVA.

Luego podrás liquidar el IVA recaudado del resto de países a través de la ventanilla única, y la Agencia Tributaria será la encargada de repartirlo al país correspondiente.

Solución

Imagino que ahora mismo estás aterrorizad@, pero no te preocupes porque hay herramientas que te facilitan todo el proceso. Con el plugin WooCommerce puedes resolver esta cuestión de manera automática. Aquí tienes un artículo publicado originariamente por Webempresa en el que se explica paso a paso cómo configurar el plugin para aplicar el IVA del país de compra. Otra opción es dejar el proceso en manos de SendOwl y Quaderno para darle una libertad total en la venta de tus infoproductos. Con ambas plataformas te olvidarás de todo el proceso.

 

 

El Impuesto de la renta de las Personas Físicas (IRPF)

Otro de los impuestos que debes tener en cuenta es el ya conocido IRPF. Vas a tener que presentar trimestralmente el modelo 130 donde vas a pagar a Hacienda el % que corresponda (va cambiando) de los beneficios obtenidos.

Son pagos anticipados a lo que luego será la declaración de la renta que hacen todos los ciudadanos.

Si no llegas al tope para tener que pagar, luego te devolverán dinero. A cada venta que realices, tienes que remitir la factura correspondiente, que debe incluir los siguientes datos:

  • Número correlativo de factura
  • Fecha de expedición
  • Nombre y apellidos, razón o denominación social completa del expedidor y del destinatario.
  • Tu NIF
  • Tu domicilio fiscal y el del destinario si es empresario o profesional
  • Descripción de la operación y datos necesarios para determinar la base imponible y su importe sin incluir el IVA ni descuentos aplicados.
  • El IVA a aplicar
  • El importe total

 

Operaciones con terceros que superen los 3000€ anuales

Puede ser que tengas clientes que adquieran tus productos cuya suma supera los 3.000 euros anuales, incluyendo el IVA. En este caso no debes olvidar que debes presentar anualmente, a título informativo, el modelo 347.

Se presenta durante el mes de febrero, cada año.

 

➤ Conclusión

Suelo encontrarme muchos casos en los que no se cumplen estos requisitos, de hecho la mayoría no los cumple, pero eso no es excusa para que tú hagas lo mismo. Primero, porque si tienes problemas legales no te va a servir el argumento de “es que los demás tampoco lo hacen”, “es que no lo sabía…” (bueno, ya te lo he contado yo, jeje).

Y la segundo, es porque te va a diferenciar de la competencia y vas a dar una imagen más profesional y de confianza, ya que los usuarios se fijan mucho en estos aspectos.

Así que, ¿quieres dar una imagen profesional y de confianza a tu infoproducto? Pues nueva tarea para hacer, cumplir con los requisitos legales de tu infoproducto.

 

Me gustaría conocer tu opinión sobre este tema, así que nos vemos en los comentarios

17 thoughts on “Aspectos legales y fiscales de los infoproductos”

  1. Hola Antes que nada felicitarte por el blog, realmente aprendí muchísimo pero tengo una duda:
    Estoy terminando un infoproducto, y tengo una duda sobre qué apartados incluir en el checkout. Ya que como es un infoproducto, realmente no necesito la dirección de ningún cliente. He oído que existen las “facturas simplificadas” en las que no se necesitan datos del cliente, pero claro, mi curso es internacional, por lo que el IVA depende del país del comprador…

    Mi pregunta: podría tan solo dejar la opción de “País” (para saber que IVA apricar) y quitar la dirección, código postal, etc… o puedo tener problemas con hacienda??

    Ya que claro, cuantos más datos tiene que rellenar el cliente, más difícil es que compren

    Muchas gracias de antemano

    1. Hola Davidal, muchas gracias por tus palabras 🙂
      Respondiendoa tu duda, al ser un producto digital, tienes que aplicar el IVA del país de destino, y además, poder probar que es del país que indica, no vale con que el cliente lo ponga. Para ello te recomiendo que utilices el programa de facturación Quaderno (enlace de afiliada), que hace automáticamente el cálculo del impuesto, guarda prueba del país de compra, y además envía la factura automáticamente.
      Por si quieres echarle un ojo, tiene 15 días de prueba gratis.
      Espero haber resuelto tu duda.
      Un saludo

  2. Hola, me gustaria preguntarte si en el caso de que un afiliado vendiera un infoproducto pero esa persona lo quiere devolver ¿quien seria el que le da el dinero? ¿El afiliado o el creador?

    1. Hola Diego,
      Entiendo que el afiliado se lleva una comisión, que no está actuando como un comercial. En caso de ser un afiliado quien devuelve el importe es el creador del producto porque es quien lo ha vendido, por eso hay que tener en cuenta de no pagar las comisiones hasta que pase el período de devolución, y dejar claro que se pagará solo por las ventas efectivas, las que no se devuelven.
      Espero haber resuelto tu duda Diego.
      Un saludo

  3. Gracias Mayte por toda esta información.

    Yo ya soy autónomo desde hace un tiempo, y me surge la duda si mi epígrafe ya sirve para empezar a vender infoproductos (estoy dado de alta en la típica de “otros profesionales”).

    ¿En qué epígrafe debería estar dado de alta para facturar infoproductos?

    Gracias

    1. Hola Joan, No hay de qué, espero que te haya sido de utilidad 🙂

      Respondiendo a tu consulta se suele optar por el 665 de actividades empresariales de comercio realizadas fuera de establecimiento permanente: “Comercio al por menor por correo o por catálogo“, pero la Agencia Tributaria prefiere que nos demos de alta en tantos epígrafes como tipo de productos vendamos, por ello siempre es recomendable ir a preguntarles en cuáles epígrafes debemos darnos de alta, y así ampliar.

      Y aprovecha para darte de alta en las actividades intracomunitarias para que te asignen un VAT si aún no o estás.

      Un saludo

  4. Muchas gracias por la información. La verdad es que había tenido en cuenta algunas cosas pero otras se me escapaban. Y son cosas muy a tener en cuenta. Estamos “armando mucho ruido” con esto de los infoproductos y hacienda ha de estar encima (es su obligación). Sobre todo me ha gustado la parte de acotar los derechos del usuario. Igual pueden venir más problemas por ahí que por la parte del estado.

    1. De nada Jose Ramón, me alegra saber que te ha servido la información. Hacienda ya le ha echado el ojo al mundo porque en verdad es raro encontrarse una web que cumple con los aspectos legales y fiscales. Estas semana ha estado enviado emails a bastante páginas web para informar que no están cumpliendo la LSSi y la LOPD e indicándoles que volverán a revisarlas para comprobar que se han puesto al día.
      Un saludo

  5. Hola Mayte! Acabo de aterrizar en tu blog a través de este post.
    Sin duda lo voy a guardar en favoritos y a utilizar como hoja de ruta porque me ha resultado muy esclarecedor.
    Gracias!

    1. Hola Jorge, muy feliz de que este post te sirva de hoja de ruta para tener correctamente los aspectos legales y fiscales de tus infoproductos 😉

  6. Pingback: Cuáles son los riesgos legales de vender en internet | legalidadonline.com

  7. Por fin un blog donde se habla claro de este tema, hay mucha información pero nadie te aclara nada, hasta ahora y gracias a tu web,
    Mi pregunta es si trabajas sólo con enlaces de afiliación, es decir tu no vendes nada sino que te llevas una comisión por lo que vende otro, hay que hacer lo del iva y lo del irpf cada 3 meses y todo eso, y si solo ganas 20€ cada 3 meses?
    Valla lío. Enhorabuena por el blog y gracias por la info.

    1. Mayte Velasco

      Hola Carlos, me alegra que te guste el blog. Bienvenido 🙂
      Respecto a tu pregunta, sí tendrías que cumplir esas obligaciones con Hacienda. Te paso el post donde hablo sobre este tema https://legalidadonline.com/obligaciones-fiscales-afiliados/
      Si aún así tienes alguna duda puedes dejar tu consulta ene los comentarios y encantada de poder ayudarte.
      Un saludo

  8. Hola Mayte, he descubierto hoy tu blog y ya me has dado una alegria porque hablas de cosas que me interesan mucho. Queria preguntarte si la recogida de mails a través de mailchimp para la newsletter hace falta el alta en el fichero de la AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS?

    1. Mayte Velasco

      Hola Cristobal, me alegra mucho que te sirvan los contenidos del blog, ya que es lo que pretendo 🙂
      Respecto a lo del alta de ficheros, en el momento que recojas algún dato personal, bien por formulario de contacto, de suscripción o comentarios en un post, tienes que cumplir con la protección de datos, siendo lo primero el alta de los ficheros, pero no solo eso, tienes que tener también un documento de seguridad y asegurar la privacidad de los datos. Un saludo

  9. Gracias Mayte por asesorarnos. La verdad que es verdad que algunos no pensamos en estos temas sobre todo cuando no se tiene un blog profesional. y ponemos banners de propaganda y todo eso .
    Yo he empezado con tienda online, y quiero empezar haciendo bien las cosas.
    No dudes que cuando tenga montado todo. Si, no muero en el intento claro. Contactare contigo para que me ayudes

    1. Mayte Velasco

      Hola Elisa, sí, es muy frecuente no pensar en estos temas, porque es una materia muy desconocida, pero que cada vez se le da más importancia.
      Tu tienda online va a ser realmente muy interesante, y yo encantada de poder ayudarte 😉
      Un saludo

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