Una de las principales novedades que establece esta normativa europea es la obligación por parte de los responsables de notificar a los afectados y a las Autoridades de control de las violaciones de seguridad de los datos que se producen. Y además en un plazo de 72 horas. excepto si es improbable que dicha violación de la seguridad constituya un riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas. (art. 33 RGPD).
El objetivo de notificárselo a los afectados es permitir que puedan tomar medidas para protegerrse de sus consecuencias. Por ello, el RGPD exige que se realice de manera inmediata. La finalidad es siempre que el afectado pueda reaccionar tan pronto como sea posible.
Incidentes como la pérdida de un ordenador portátil, el acceso no autorizado a las bases de datos de una organización (incluso por su propio personal) o el borrado accidental de algunos registros son consideradas violaciones de seguridad a la luz del RGPD y deben ser tratadas como el Reglamento indica.
A la hora de decidir si debemos notificar un determinado incidente de seguridad, debemos tener en cuenta:
Pasos para informar a la AEPD de una brechas de seguridad:
La notificación ha de incluir un contenido mínimo:
El RGPD agrega a los contenidos de la notificación las recomendaciones sobre las medidas que pueden adoptar los interesados para hacer frente a las consecuencias de la quiebra.
La notificación a los interesados no será necesaria cuando:
La UE elaborará un formulario estandarizado a nivel europeo tanto para facilitar a los responsables la presentación de unas notificaciones completas según los criterios del RGPD como para que esas notificaciones se efectúen de forma coordinada a en toda la Unión Europea.
Notificación brecha de seguridad
El incumplimiento de la obligación de notificar las violaciones de seguridad por parte del responsable del tratamiento se considera como infracción grave y puede ser sancionada con multas administrativas de 10 millones de euros como máximo o, tratándose de una empresa, de una cuantía equivalente al 2% como máximo del volumen de negocio total anual global del ejercicio financiero anterior, optándose por la de mayor cuantía.